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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/44
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista las faltas administrativas por las que te pueden sancionar si trabajas en el gobierno de la Ciudad de México. Básicamente, son acciones como no permitir que la Agencia revise o use los cables, antenas y equipos de telecomunicaciones que le corresponden para hacer su trabajo. También es falta negarse a darle información que te pida sobre esos equipos o contratos, o comprar un programa de computadora a pesar de que la Agencia haya dicho que no es buena idea. Ocultar datos verdaderos sobre ingresos, gastos o tu patrimonio, o inventar información para que no se sepa la verdad, también cuenta como falta. En pocas palabras, si obstruyes, escondes o te niegas a compartir información o recursos que la Agencia necesita para hacer su labor, estás cometiendo una falta administrativa.

Texto oficial

Artículo 44. Se entenderá como falta administrativa, en los términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México: No garantizar a la Agencia el acceso efectivo a la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones para el cumplimiento de las atribuciones contempladas en la presente Ley; Ocultar, omitir o no permitir el acceso a la información concerniente a la infraestructura activa y pasiva de telecomunicaciones solicitado por la Agencia; Realizar una adquisición de software cuando medie un dictamen contrario emitido por la Agencia; Ocultar, omitir o no compartir con la Agencia la información de reportes de gestión emitidos por alguna de las dependencias y alcaldías; Ocultar, omitir o falsear información de contratos, ingresos, egresos y declaraciones patrimoniales; u Obstruir el acceso a la información, gestión y procesamiento de datos atribución de la Agencia de acuerdo con la presente Ley. CAPÍTULO IX DE LAS RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.