Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/45
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien no cumple con las reglas sobre cómo manejar datos personales o compartir información pública, se le aplicará un castigo. Ese castigo está definido en otras dos leyes de la Ciudad de México: una sobre transparencia y otra sobre protección de datos personales. En pocas palabras, no seguir las reglas tiene consecuencias legales ya establecidas.

Texto oficial

Artículo 45. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales, establecidas en la presente ley, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.