- Ley
- Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
- Artículo
- 45
Artículo 45 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple con las reglas sobre cómo manejar datos personales o compartir información pública, se le aplicará un castigo. Ese castigo está definido en otras dos leyes de la Ciudad de México: una sobre transparencia y otra sobre protección de datos personales. En pocas palabras, no seguir las reglas tiene consecuencias legales ya establecidas.
Texto oficial
Artículo 45. En caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales, establecidas en la presente ley, se sancionará conforme a lo establecido en el artículo 264 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.