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Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
6

Artículo 6 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 6 solo sirve para definir las palabras que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando dice "Agencia", se refiere a la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México. "Archivos" son cualquier documento (en papel o digital) que tenga el gobierno y que sea de interés público. "Acceso a la información" es tu derecho a pedir, investigar y recibir datos del gobierno, tal como lo dice la Constitución. Y "Datos abiertos" son datos del gobierno que cualquier persona puede usar, reusar y compartir en internet, siempre y cuando sean accesibles, gratis y en formatos que cualquier computadora pueda leer.

Texto oficial

Artículo 6. Para efectos de esta ley se entenderá por: Agencia: Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad de México; Archivos: Cualquier documento, en cualquier formato, en posesión de los Entes, que constituya información de interés; Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la Ciudad de México; Accesibilidad: El arte de garantizar que cualquier recurso, a través de cualquier medio, esté disponible para todas las personas, tengan o no algún tipo de discapacidad; Acceso abierto: La posibilidad de que terceros utilicen una infraestructura de red existente; Acceso a la información: Es el Derecho Humano a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información conforme lo establecido en el Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, los derechos correlativos previstos en la Constitución Política de la Ciudad de México, y la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Beneficiarios finales: Son los destinatarios finales, —en caso de que la titularidad o control se ejerza mediante una cadena de titularidad o a partir de otros medios— que poseen o controlan las personas físicas o morales en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica; Ciudad. La Ciudad de México; Conectividad: Capacidad de hacer y mantener una conexión entre dos o más puntos en un sistema de telecomunicaciones. Medida en los nodos o componentes de una red que están conectados entre sí y la facilidad o velocidad con la que pueden intercambiar información; Conjunto de Datos: Serie de datos estructurados, vinculados entre sí y agrupados dentro de una misma unidad temática y física, de forma que puedan ser procesados apropiadamente para obtener información; Colaboración: Procesos, acciones de gobierno y políticas públicas cuyo diseño e implementación fomenten corresponsabilidad con la población. Un Gobierno colaborativo involucra y compromete a la población en el trabajo de los Entes, promoviendo la creación de redes y el trabajo en redes; Datos: El registro informativo simbólico, cuantitativo o cualitativo, generado u obtenido por los Entes; Datos abiertos: A los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características: Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito; De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente; En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna; Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios; Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro; Oportunos: Son actualizados, periódicamente, conforme se generen; Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto; Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible. Datos personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona física es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información como puede ser nombre, número de identificación, datos de localización, identificador en línea o uno o varios elementos de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, patrimonial, económica, cultural o social de la persona; Datos personales sensibles: Aquellos que se refieran a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. De manera enunciativa más no limitativa, se consideran sensibles los datos personales que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, información biométrica, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual; Datos primarios: Los datos abiertos deberán provenir de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible; Derechos ARCO: Los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales; Diseño Centrado en el Usuario: Principio que establece que las políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales deberán contemplar las necesidades, objetivos, comportamiento y capacidades de los usuarios finales, para que, consiguiendo la mayor satisfacción y mejor experiencia posible de los mismos, se maximicen los beneficios y se detecten áreas de oportunidad para iteraciones más eficientes y efectivas; Documento: A los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones, competencias y decisiones de los sujetos obligados, sus personas servidoras públicas e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico; Documento Electrónico: A la Información que puede constituir un documento, archivada o almacenada en un soporte electrónico, en un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento; Entes: Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades Paraestatales y Alcaldías que conforman la Administración Pública de la Ciudad de México; Escalabilidad: Capacidad que deberán tener las redes, las herramientas y los sistemas digitales y tecnológicos de crecer, actualizar y ampliar sus funciones de forma modular y expansiva; Expediente: A la unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados; Expediente Electrónico: Al conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen; Firma Electrónica: Al conjunto de datos electrónicos consignados en un mensaje de datos o adjuntados al mismo, utilizados como medio para identificar a su autor o emisor; Firma Electrónica Avanzada: A la firma electrónica que permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que éste mantiene bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada al mismo. Es generada con un certificado reconocido legalmente a través de un dispositivo seguro de creación de firma y tiene, en relación a la información firmada, un valor jurídico equivalente al de la firma autógrafa; Formatos abiertos: Datos que estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna; Gestión de datos: Los lineamientos y procesos de generación, recolección, almacenamiento, análisis, publicación, compartición, intercambio y preservación de la información generada por la Ciudad de México mediante procesos tecnológicos, administrativos y de otra índole; Gestión de la conectividad: Generación de infraestructura de conexión entre sensores, redes de última milla, redes troncales y redes de fibra de la ciudad; así como la administración de puntos de acceso para ciudadanos y usuarios del gobierno de la ciudad; Gestión de seguridad: Tratamiento de los aspectos de seguridad de la gestión de red y de servicios, incluidos los aspectos administrativos, operacionales y de mantenimiento; Gobernanza de la conectividad: La política de telecomunicaciones que definirá el modelo de conectividad de la Ciudad de México. El conjunto de principios, normas, reglas que conformen dicha política será definida, implementada y aplicada por la Agencia y será de observancia obligatoria para los Entes con las cuales se tenga un convenio de colaboración. En la elaboración de dicha política se prevé la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México, el sector privado, la sociedad civil y la comunidad técnica; Gobernanza tecnológica: Lineamientos que definan los criterios de certificación y protocolización del uso y adquisición de la tecnología en el gobierno de la Ciudad de México; Gobierno abierto: Modelo de relación entre los Entes, las autoridades del poder legislativo y judicial, así como con los órganos autónomos y los habitantes de la Ciudad de México, que tiene como finalidad la co-innovación tecnológica, la participación social y relacional que impulse la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas, servicios públicos y programas gubernamentales, de forma abierta y transparente; Gobierno digital: Modelo de mejora y optimización de la calidad de los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, a partir del uso estratégico de las tecnologías que permita facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y servicios públicos, de manera oportuna, simplificada, efectiva y con calidad, facilitando los vínculos de colaboración y participación social. Haciendo cumplir funciones de gobierno a partir del uso estratégico de las tecnologías de la Información y la Comunicación transparente; con el fin de establecer un modelo de mejora y optimización de la calidad de los bienes y servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México, a partir del uso estratégico de las tecnologías que permita facilitar a las personas el acceso, uso y realización de trámites y servicios públicos, de manera oportuna, simplificada, efectiva y con calidad, facilitando los vínculos de colaboración y participación social; Gobierno electrónico: El uso estratégico de las Tecnologías de la Información y Comunicación por la Administración Pública de la Ciudad de México para ofrecer servicios e información a las personas de manera receptiva, eficiente y efectiva, así como para relacionarse con estas para establecer vínculos de colaboración; Gratuidad: Los datos abiertos deberán estar a disposición de los usuarios sin que medie ninguna contraprestación por su obtención o reproducción; sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Ciudad de México; Identificador Digital Único: Conjunto de rasgos e información inequívoca electrónica y/o digital, que permiten identificar a una persona física o moral, a partir de mecanismos de identificación; Inclusión: Lineamientos, políticas públicas y programas sociales que promuevan eliminación de barreras de entrada a servicios, trámites e información digitales, bajo los principios de progresividad e inclusión, que priorice el acceso a grupos marginados o que enfrentan mayores barreras de conectividad y accesibilidad; Infraestructura activa: Elementos de las redes de telecomunicaciones o radiodifusión del gobierno de la Ciudad de México que almacenan, emiten, procesan, reciben o transmiten escritos, imágenes, sonidos, señales, signos o información de cualquier naturaleza; Infraestructura pasiva: Elementos accesorios que proporcionan soporte a la infraestructura activa, entre otros, bastidores, cableado subterráneo y aéreo, canalizaciones, construcciones, ductos, obras, postes, sistemas de suministro y respaldo de energía eléctrica, sistemas de climatización, sitios, torres y demás aditamentos, incluyendo derechos de vía, que sean necesarios para la instalación y operación de las redes, así como para la prestación de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión. Para efectos de esta Ley la infraestructura pasiva está referida a la del Gobierno de la Ciudad de México; Interoperabilidad: Capacidad de un componente o desarrollo tecnológico para utilizar, de forma total o parcial, componentes o resultados de otros productos tecnológicos; Interoperabilidad de redes: Capacidad de uno o varios puntos de acceso situados en las redes de los Entes para funcionar unidas sin necesidad de efectuar una conversión o modificación adicional de protocolos de comunicación; Innovación gubernamental: Capacidad para reinventar y transformar continuamente, las instituciones, los procesos, los servicios públicos, a fin de adaptarse a las necesidades y demandas de los ciudadanos, aprovechando los distintos métodos y mecanismos de innovación y las nuevas tecnologías; Innovación pública: Generación de modelos técnicos y económicos que sustenten la incorporación de un nuevo producto, servicio o proceso orientado a hacer eficiente el uso de recursos públicos; Jefatura de Gobierno: Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México; Legibilidad por máquina: Los datos abiertos deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática; Libre uso: Característica de los datos abiertos que establece como único requisito para su uso que contengan la cita de la fuente de origen; Neutralidad a la competencia: Obligación del Gobierno de la Ciudad de México de actuar de manera objetiva sin generar distorsiones al mercado como consecuencia de la participación del sector público de la Ciudad de México ya sea como prestadores de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, o como titulares de infraestructura activa y pasiva; Oficiales de información: La persona responsable por sector, nombrada por la persona Titular de los Entes, a petición de la Agencia, quienes tendrán a su cargo la implementación de las políticas y lineamientos establecidos en esta Ley; Oportunidad: Obligación de las autoridades para que los datos abiertos en posesión de los Entes sean actualizados. Los datos generados por el gobierno deberán ser actualizados periódicamente, conforme se generen en la medida de las posibilidades y de la disponibilidad de recursos humanos; materiales y financieros disponibles; Participación: Promover y garantizar el máximo nivel de involucramiento y retroalimentación de la población y organizaciones de la sociedad civil, además de los beneficiarios, en las decisiones, procesos y acciones de gobierno, así como en la formulación, ejecución y evaluación de sus políticas y programas; Permanencia: Los datos generados o en posesión de la Administración Pública de la Ciudad de México deberán conservarse en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Archivos de la Ciudad de México y demás normativa en la materia; Plataforma de Interoperabilidad Gubernamental: La Plataforma de intercambio de información que permite a las distintas entidades y dependencias de la Ciudad de México intercambiar información de manera segura al proporcionar un servicio estandarizado y encriptado para producir y consumir servicios de información asegurando la confidencialidad, integridad e interoperabilidad entre usuarios del sistema; Plataforma Digital del Sistema de la Ciudad de México de Infraestructura: Herramienta que permitirá el acceso a la información de infraestructura pasiva, y en su caso activa, perteneciente a los Entes del Gobierno de la Ciudad de México, susceptible de ser arrendada para la provisión de servicios de telecomunicaciones, así como dar seguimiento a solicitudes de servicios y demás procesos necesarios para la celebración de acuerdos de uso y compartición de dicha infraestructura; Plataforma Digital Nacional: La Plataforma Digital Nacional del Sistema Nacional Anticorrupción establecida en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Plataforma Digital Local: La Plataforma Digital Local referida en la Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México; Plataforma Nacional de Transparencia: La Plataforma Nacional de Transparencia del Sistema Nacional de Transparencia establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Plataforma Local de Transparencia: La Plataforma Local de Transparencia establecida en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; Plataforma Única de Gestión de Trámites y Servicios de la Ciudad de México: Conjunto de soluciones diseñadas y desarrolladas a través de una red pública que facilita acceder a la información y obtener beneficios en un solo lugar, permitiendo a los ciudadanos cumplir con sus obligaciones; Red de telecomunicaciones: Sistema integrado por medios de transmisión, tales como canales o circuitos que utilicen bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, enlaces satelitales, cableados, redes de transmisión eléctrica o cualquier otro medio de transmisión, así́ como, en su caso, centrales, dispositivos de conmutación o cualquier equipo necesario; Red pública de telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal; Reporte ciudadano: Toda comunicación, por cualquier vía, realizada entre el ciudadano y cualquier Ente, con el fin de denunciar la falla en algún trámite o servicio o cualquier incidente de no emergencia; Resiliencia: Capacidad de la estructura tecnológica para recuperarse del daño que pueda provocársele; Retroalimentación: La promoción de intercambios, cíclicos y medidos, de conocimientos e información entre personas y Entes para promover la mejora continua y la innovación en las acciones y procedimientos gubernamentales; Seguridad: Garantía normativa y tecnológica de protección y niveles diferenciados de acceso de la información contenida en los sistemas digitales de información que no sea de carácter público, en consideración de datos personales o información estratégica para el buen funcionamiento del gobierno de la ciudad; Servicios mayoristas: Consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, para concesionarios o autorizados en términos de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con la finalidad de que estos provean servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales; Sistema de Información Unificado: El conjunto de bases de datos y servicios tecnológicos que integrarán de manera paulatina los conjuntos de datos y sistemas de almacenamiento de información generada, recolectada y almacenada por los Entes y que permitirán el uso estratégico de la información dentro de la Administración Pública de la Ciudad de México; Transparencia Presupuestaria: Definición de normas específicas y ejecución de acciones concretas, con el fin de que la sociedad tenga libre acceso a información estratégica y en lenguaje sencillo sobre los procesos de planeación, programación, ejercicio, seguimiento y evaluación del presupuesto, incluyendo en materia de sus fuentes de financiamiento, que permita a la sociedad participar con información verídica, accesible y oportuna, en el seguimiento y control de las finanzas públicas y el cumplimiento de los objetivos y metas del presupuesto y de los programas del gobierno; Transparencia proactiva: Información que genere conocimiento público útil, para disminuir las asimetrías de información, mejore los accesos a trámites y servicios y/o que optimice la toma de decisiones conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; y Usabilidad: Las herramientas, procedimientos gubernamentales o interfaces de contacto ciudadano, digitales o presenciales, elaboradas por los Entes que buscarán la facilidad, sencillez, claridad y adaptabilidad de su uso por parte del usuario final de conformidad con las capacidades técnicas, económicas, administrativas y operativas de las redes del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO II DE LA AGENCIA DIGITAL DE INNOVACIÓN PÚBLICA

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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