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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-operacion-innovacion-digital/7
Ley
Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México
Artículo
7

Artículo 7 de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad es la única autoridad encargada de poner en práctica esta Ley y su Reglamento. Esto significa que ella se encarga de que todo lo que dice la ley se cumpla y funcione correctamente. Lo hará siguiendo las reglas y procedimientos que ya están establecidos en otras leyes. En pocas palabras, la Agencia es la responsable de que esto se lleve a cabo bien.

Texto oficial

Artículo 07. La autoridad facultada para la implementación de esta Ley y su Reglamento será la Agencia Digital de Innovación Pública de la Ciudad, en los términos establecidos en las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley de Operación e Innovación Digital para la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.