- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 230
Artículo 230 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a buscar, recibir y compartir información sin que nadie te lo impida. Puedes hacerlo por cualquier medio, como internet, periódicos o redes sociales. La información debe ser variada (de distintas fuentes), completa y entregada a tiempo. También puedes crear tu propia información y darla a conocer a otros.
Texto oficial
Artículo 230. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.