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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/230
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
230

Artículo 230 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a buscar, recibir y compartir información sin que nadie te lo impida. Puedes hacerlo por cualquier medio, como internet, periódicos o redes sociales. La información debe ser variada (de distintas fuentes), completa y entregada a tiempo. También puedes crear tu propia información y darla a conocer a otros.

Texto oficial

Artículo 230. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna, así como producirla, buscarla, recibirla y difundirla por cualquier medio.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.