- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 231
Artículo 231 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías tienen que llevar un registro por escrito de todo lo que hagan al ejercer sus funciones, siguiendo las reglas de legalidad (que actúen conforme a la ley) y máxima publicidad (que la información sea abierta para todos). Casi toda la información que tengan o generen es pública y cualquier persona puede pedirla, según lo que dicen la Constitución federal, la de la Ciudad de México y otras leyes. Solo en casos muy especiales se puede ocultar esa información, llamándola reservada o confidencial, pero deben dar una razón válida y justificada, y solo por el tiempo necesario. Además, las Alcaldías tienen que hacer versiones públicas de documentos (quitando datos personales), proteger los datos privados de las personas y guardar los archivos como marca la ley correspondiente.
Texto oficial
Artículo 231. Las Alcaldías deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, conforme a los principios de legalidad y máxima publicidad. Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de las Alcaldías es pública y accesible a cualquier persona en los términos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Política de la Ciudad de México y la legislación general y local aplicable. Solo podrá clasificarse excepcionalmente como reservada o confidencial mediante resolución debidamente fundada y motivada, conforme a los principios de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. Las Alcaldías deberán garantizar la elaboración de versiones públicas, la adecuada protección de datos personales y la conservación documental conforme a la normatividad en materia de archivos. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.