- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 232
Artículo 232 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía de la Ciudad de México tendrá su propio grupo de personas encargadas de checar que se usen bien los recursos y se cumplan las reglas. Este grupo debe ayudar a que la Alcaldía sea clara en lo que hace, que te dé la información que pidas y que rinda cuentas de su trabajo. También puede participar en juntas con otras dependencias para mejorar la transparencia, pero no puede actuar como autoridad que resuelve quejas o decide cómo interpretar las leyes. Su chiste es apoyar para que todo esté más ordenado y se trabaje con datos abiertos y gobierno abierto, sin meterse a resolver asuntos legales.
Texto oficial
Artículo 232. Las Alcaldías contarán con órganos internos de control, mismos que tendrán las facultades y atribuciones que establece la ley de la materia. Los órganos internos de control coadyuvarán en el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas, y podrán participar, en su caso, en los mecanismos de coordinación institucional que establezca el Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, sin asumir funciones de autoridad garante. Dicha participación tendrá por objeto fortalecer la armonización normativa, la implementación de políticas públicas en materia de transparencia, gobierno abierto, datos abiertos y rendición de cuentas, sin que ello implique facultades para resolver recursos, emitir criterios vinculantes o interpretar la normativa aplicable. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.