- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 232 Bis
Artículo 232 Bis de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Alcaldías deben tener al menos tres cosas para cumplir con sus obligaciones de transparencia. Primero, una Unidad de Transparencia, que es la oficina encargada de recibir y dar seguimiento a las solicitudes de información que haga la gente, así como de atender lo relacionado con datos personales. Segundo, un Comité de Transparencia, que es un grupo de personas que decide si la información debe ser pública o reservada, y que también revisa la gestión de documentos. Tercero, deben contar con herramientas y mecanismos para atender a personas en situación de vulnerabilidad, como adultos mayores o personas con discapacidad, asegurándose de que puedan acceder a la información fácilmente. Estas reglas aplican en la Ciudad de México desde julio de 2026.
Texto oficial
Artículo 232 Bis. Para el cumplimiento de sus obligaciones como sujetos obligados, las Alcaldías deberán contar, cuando menos, con: I. Unidad de Transparencia, como instancia responsable de la recepción, trámite y seguimiento de solicitudes de acceso a la información y de derechos en materia de datos personales, en los términos previstos por la legislación aplicable; II. Comité de Transparencia, como órgano colegiado competente para confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información, declarar inexistencias y ordenar medidas para la adecuada gestión documental, en los términos de la legislación aplicable; y III. Mecanismos y herramientas institucionales que aseguren la accesibilidad y la atención a personas en situación de vulnerabilidad, conforme a las disposiciones y lineamientos aplicables. Artículo adicionado G.O. CDMX 13/07/2026 CAPÍTULO III DE LA INTEGRACIÓN AL COMITÉ DEL SUBSISTEMA DE TRANSPARENCIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Capítulo adicionado G.O. CDMX 13/07/2026
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