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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
232 Ter

Artículo 232 Ter de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe del Órgano Interno de Control de tu alcaldía va a ser parte de un comité de transparencia de la Ciudad de México, como representante de la alcaldía. Esto lo dice el artículo 28 de la Ley de Transparencia, que ya existe. Pero aunque esté en ese comité, no va a tener poder de autoridad garante, o sea, no va a decidir cosas como un juez de transparencia. Eso se queda para otras autoridades que sí tienen esas facultades según la misma ley. En pocas palabras, él solo participa en las juntas de transparencia, pero no tiene la última palabra.

Texto oficial

Artículo 232 Ter. La persona titular del Órgano Interno de Control será integrante, en representación de la Alcaldía, del Comité del Subsistema de Transparencia de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Su participación se ejercerá conforme a la legislación local en la materia y no implicará el ejercicio de funciones como Autoridad Garante, las cuales se regirán por el régimen competencial previsto en la propia Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México. Artículo adicionado G.O. CDMX 13/07/2026 TÍTULO XVI DE LAS ACCIONES ANTICORRUPCIÓN CAPÍTULO I GENERALIDADES

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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