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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/233
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
233

Artículo 233 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier persona que viva en la Ciudad de México puede reportar actos de corrupción, como sobornos o malos manejos. También tienes derecho a impugnar, es decir, a pedir que revisen lo que decida el área encargada de vigilar a los funcionarios públicos, si no estás de acuerdo. Eso sí, tienes que seguir los pasos y cumplir con los requisitos que marcan las leyes, como presentar pruebas o llenar ciertos formatos.

Texto oficial

Artículo 233. Cualquier ciudadana o ciudadano podrá denunciar hechos de corrupción y recurrir las resoluciones del órgano interno de control, de conformidad con los requisitos que establezcan las leyes aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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