- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 234
Artículo 234 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 234 dice que todas las personas que trabajan en las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que cumplir las mismas reglas de honestidad y rendición de cuentas que cualquier otro servidor público. Si hacen algo mal, pueden recibir castigos administrativos (como multas o suspensiones), tener que pagar por los daños que causaron o incluso enfrentar un juicio penal (como ir a la cárcel). Esto está basado en lo que marcan otros artículos de la Constitución local y en las leyes correspondientes. En pocas palabras, nadie que trabaje en una Alcaldía está exento de ser sancionado si comete una falta.
Texto oficial
Artículo 234. Todas las personas servidoras públicas de las Alcaldías estarán sujetas al régimen de responsabilidades administrativas, resarcitorias y penales que se establece en los artículos 61, numeral 1, fracción II, 64 y 66 de la Constitución Local, así como en las leyes aplicables. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026
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