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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/235
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
235

Artículo 235 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en la Alcaldía gracias a un puesto de elección popular (como concejales o alcaldes) pueden ser castigadas si cometen faltas políticas. Esto aplica aunque ya haya otras reglas del artículo anterior. Las sanciones se basan en lo que dice el artículo 65 de la Constitución de tu ciudad o estado. Básicamente, si alguien con ese cargo hace algo grave contra la ley o la confianza pública, puede enfrentar consecuencias como ser destituido o inhabilitado para trabajar en el gobierno.

Texto oficial

Artículo 235. Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, las personas que ocupen un cargo de elección popular en la Alcaldía serán sujetos del régimen de responsabilidad política, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Constitución Local.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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