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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-organica-alcaldias/236
Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
236

Artículo 236 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías de la Ciudad de México tienen que rendir cuentas, tanto ante un órgano de control interno (como una contraloría local) como ante uno externo, que es la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Esto significa que nadie que trabaje en una Alcaldía puede negarse a que revisen su trabajo o poner trabas a las auditorías que hagan estas autoridades, siempre y cuando tengan una razón legal válida para hacerlo (fundada y motivada). Si el dinero que manejan es federal, aplican las mismas reglas, pero entonces quien las revisa es la Auditoría Superior de la Federación. Todo esto es parte del sistema para prevenir la corrupción, tanto a nivel nacional como local.

Texto oficial

Artículo 236. Las Alcaldías de la Ciudad se encuentran sujetas al control interno y externo que prevén el artículo 122 de la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ella emanan. Párrafo reformado G.O. CDMX 13/07/2026 Ninguna persona servidora pública de las Alcaldías podrá oponerse u obstaculizar los trabajos de control interno y de fiscalización superior que, de forma fundada y motivada, realicen la Secretaría encargada del control interno y la Auditoría Superior de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O. CDMX 13/07/2026 La misma disposición aplicará para la Auditoría Superior de la Federación tratándose de recursos de procedencia federal. CAPÍTULO II DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS ALCALDÍAS EN LOS SISTEMAS NACIONAL Y LOCAL ANTICORRUPCIÓN

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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