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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una alcaldía comience a funcionar, primero la persona que ganó la elección como Alcalde o Alcaldesa debe prometer cumplir la ley frente al Congreso. Después, ese Alcalde o Alcaldesa ya en el cargo le toma la protesta a los miembros del Concejo (el grupo que los ayuda a gobernar). Por último, el Alcalde o Alcaldesa anuncia de manera oficial que la alcaldía ya está instalada y lista para trabajar.

Texto oficial

Artículo 24. Para la instalación de la Alcaldía se observará lo siguiente: Protesta de Ley de la Alcaldesa o el Alcalde electo ante el Congreso; Toma de protesta a las personas integrantes del Concejo por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones; y Declaración de Instalación formal de la Alcaldía por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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