- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una alcaldía comience a funcionar, primero la persona que ganó la elección como Alcalde o Alcaldesa debe prometer cumplir la ley frente al Congreso. Después, ese Alcalde o Alcaldesa ya en el cargo le toma la protesta a los miembros del Concejo (el grupo que los ayuda a gobernar). Por último, el Alcalde o Alcaldesa anuncia de manera oficial que la alcaldía ya está instalada y lista para trabajar.
Texto oficial
Artículo 24. Para la instalación de la Alcaldía se observará lo siguiente: Protesta de Ley de la Alcaldesa o el Alcalde electo ante el Congreso; Toma de protesta a las personas integrantes del Concejo por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones; y Declaración de Instalación formal de la Alcaldía por la Alcaldesa o el Alcalde en funciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.