- Ley
- Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que gane las elecciones para ser alcalde o alcaldesa debe ir al Congreso el 1 de octubre del año de la elección. Ahí va a hacer una promesa formal llamada "protesta", que consiste en jurar que cumplirá la Constitución federal y la de la Ciudad de México, y que hará su trabajo con lealtad y amor a su país. Para eso, el presidente del Congreso le dirá una frase especial, la persona contestará "Sí protesto", y luego todos dirán que si no cumple, el pueblo se lo va a reclamar.
Texto oficial
Artículo 25. La persona titular de la Alcaldía electa, acudirá a sesión solemne en el Congreso a rendir la protesta del encargo el primero de octubre del año que corresponda, en los siguientes términos: “Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido?”, a lo que la persona titular de la Alcaldía entrante contestará: “Si protesto”, a lo que seguirá: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande”.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.