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Ley
Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que gane las elecciones para ser alcalde o alcaldesa debe ir al Congreso el 1 de octubre del año de la elección. Ahí va a hacer una promesa formal llamada "protesta", que consiste en jurar que cumplirá la Constitución federal y la de la Ciudad de México, y que hará su trabajo con lealtad y amor a su país. Para eso, el presidente del Congreso le dirá una frase especial, la persona contestará "Sí protesto", y luego todos dirán que si no cumple, el pueblo se lo va a reclamar.

Texto oficial

Artículo 25. La persona titular de la Alcaldía electa, acudirá a sesión solemne en el Congreso a rendir la protesta del encargo el primero de octubre del año que corresponda, en los siguientes términos: “Protesta guardar y hacer guardar la Constitución Federal, la Constitución Local y las leyes que de ellas emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo que el pueblo le ha conferido?”, a lo que la persona titular de la Alcaldía entrante contestará: “Si protesto”, a lo que seguirá: “Si así no lo hiciere, que el pueblo se lo demande”.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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