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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Directorio Técnico es un grupo de 15 personas expertas que aconsejan cómo armar, operar, checar y darle seguimiento al Sistema de Planeación de la Ciudad. Estas personas son elegidas porque saben mucho sobre temas importantes para que la ciudad sea sustentable. Siete de ellas vienen de la Junta de Gobierno, y las otras ocho son ciudadanas comunes. Su encargo dura tres años, y pueden ser reelectas por otro periodo igual, pero se reemplazan poco a poco para que no se vayan todos al mismo tiempo. Además, al elegirlos, se debe asegurar que haya el mismo número de mujeres y hombres.

Texto oficial

Artículo 11. El Directorio Técnico es un órgano multidisciplinario y especializado, de consulta en la integración, operación, verificación y seguimiento del Sistema de Planeación. Se integra por quince personas expertas en temas de relevancia estratégica para la sustentabilidad de la Ciudad, de la siguiente manera: Siete personas ciudadanas integrantes de la Junta de Gobierno; y Ocho personas ciudadanas. Las personas integrantes del Directorio Técnico durarán en su encargo tres años y podrán reelegirse, hasta por un periodo igual al de su designación, con un mecanismo de escalonamiento en la sustitución. En su selección, se garantizará el principio de paridad de género.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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