- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser elegido como ciudadano del Directorio Técnico, necesitas cumplir con estos requisitos: no haber sido candidato ni haber tenido algún puesto de elección popular (como diputado o presidente municipal) en los últimos cuatro años; tampoco debes haber sido dirigente estatal o nacional de ningún partido político en ese mismo periodo. También es necesario tener un título universitario de al menos tres años de antigüedad en carreras como ingeniería, ciencias sociales, ambientales o humanidades, además de tener una carrera profesional reconocida y una buena reputación de honestidad. Quienes formen parte de este Directorio trabajarán sin recibir sueldo, es decir, de manera honorífica, y empezarán su cargo al día siguiente de que termine la persona que estaba antes.
Texto oficial
Artículo 12. Para ser nombrada persona ciudadana del Directorio Técnico, se requiere: No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; Contar con título profesional con antigüedad mínima de tres años, en disciplinas relacionadas con las áreas físicomatemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; Contar con reconocido mérito y trayectoria profesional; y Gozar de reputación pública de probidad. Las personas integrantes del Directorio Técnico ocuparán su encargo de manera honorífica. Asimismo, tomarán posesión al día siguiente de la conclusión de la persona saliente. SECCIÓN V DEL CONSEJO CIUDADANO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.