- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 2
Artículo 2 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo define los nombres clave de la ley en palabras sencillas. La "Administración Pública Local" es el conjunto de oficinas del gobierno de la Ciudad de México. Las "Alcaldías" son las autoridades que gobiernan cada una de las zonas en las que se divide la capital, como Iztapalapa o Coyoacán. El "Instituto" es un organismo que se encarga de planear cómo debe crecer y desarrollarse la ciudad a largo plazo, tomando en cuenta la opinión de la gente. Por último, la "Zona Metropolitana" incluye a la Ciudad de México y a los municipios del Estado de México que la rodean, formando una sola área urbana grande.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Administración Pública Local: La Administración Pública Centralizada y Paraestatal de la Ciudad de México; Alcaldías: Los órganos político administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; Ciudad: La Ciudad de México; Congreso: El Congreso de la Ciudad de México; Consejo de Evaluación: El Consejo de Evaluación de la Ciudad de México; Instituto: El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México; Ley de Planeación: La Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; Instrumentos de planeación: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México, el Programa General de Ordenamiento Territorial y los de cada Alcaldía; el Programa de Gobierno de la Ciudad de México; los programas sectoriales, especiales e institucionales; los programas de gobierno de las Alcaldías; y los programas parciales de las colonias, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes; Plan General: El Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México; Plataforma de Gobierno: La herramienta mediante la cual, las autoridades en materia de planeación participativa interaccionan con la ciudadanía; Programa General: El Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Sistema de lnformación: El Sistema de lnformación Estadística y Geográfica de la Ciudad de México; Sistema de Planeación: El Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; y Zona Metropolitana: La Zona Metropolitana del Valle de México. CAPÍTULO II DEL INSTITUTO DE PLANEACIÓN DEMOCRÁTICA Y PROSPECTIVA DE LA CIUDAD DE MÉXICO SECCIÓN I INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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