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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
3

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es como una agencia especial del gobierno que no depende directamente de un jefe político, sino que tiene libertad para hacer su trabajo técnico y administrar sus recursos. Esta agencia tiene su propio dinero, propiedades y derechos legales, como si fuera una persona independiente ante la ley. Su chiste es planear el futuro de la ciudad escuchando a la gente, pero sin que los políticos metan mano en sus decisiones diarias.

Texto oficial

Artículo 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.