- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 3
Artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es como una agencia especial del gobierno que no depende directamente de un jefe político, sino que tiene libertad para hacer su trabajo técnico y administrar sus recursos. Esta agencia tiene su propio dinero, propiedades y derechos legales, como si fuera una persona independiente ante la ley. Su chiste es planear el futuro de la ciudad escuchando a la gente, pero sin que los políticos metan mano en sus decisiones diarias.
Texto oficial
Artículo 3. El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México es un organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.