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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
4

Artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 dice que el Instituto se compone de varias partes. Está la Junta de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones más importantes; la Dirección General, que es la persona encargada de dirigir todo; y el Directorio Técnico, que son especialistas que ayudan con los asuntos técnicos. También hay un Consejo Ciudadano, que son personas de la sociedad que vigilan y opinan; una oficina especial para que tú puedas consultar y participar como ciudadano; y por último, otras áreas de trabajo que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México haya aprobado, según lo que diga la Ley y su Reglamento. En pocas palabras, así es como está organizado el Instituto.

Texto oficial

Artículo 4. El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: Junta de Gobierno; Dirección General; Directorio Técnico; Consejo Ciudadano; Oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y Las Unidades Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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