- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 dice que el Instituto se compone de varias partes. Está la Junta de Gobierno, que es como el grupo que toma las decisiones más importantes; la Dirección General, que es la persona encargada de dirigir todo; y el Directorio Técnico, que son especialistas que ayudan con los asuntos técnicos. También hay un Consejo Ciudadano, que son personas de la sociedad que vigilan y opinan; una oficina especial para que tú puedas consultar y participar como ciudadano; y por último, otras áreas de trabajo que la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México haya aprobado, según lo que diga la Ley y su Reglamento. En pocas palabras, así es como está organizado el Instituto.
Texto oficial
Artículo 4. El Instituto estará integrado por los siguientes órganos: Junta de Gobierno; Dirección General; Directorio Técnico; Consejo Ciudadano; Oficina especializada para la consulta pública y la participación social, y Las Unidades Administrativas aprobadas por la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, establecidas en la presente Ley y en su Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.