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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
26

Artículo 26 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el Instituto no cumple con sus obligaciones de transparencia (dar información clara) y protección de datos personales (cuidar tu información privada), recibirá un castigo. Ese castigo se aplicará según lo que digan dos leyes de la Ciudad de México: la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos Personales. En esas leyes vienen las reglas sobre cómo y cuándo se sanciona.

Texto oficial

ARTÍCULO 26.- El incumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia y manejo de datos personales derivado de las funciones y actividades del Instituto, se sancionará conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia para el Acceso y Socialización de la Información de la Ciudad de México y la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O. CDMX 13/07/2026

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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