- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada Alcaldía debe tener una oficina o equipo especial que se comunique con el Instituto (la institución encargada de revisar el desarrollo de la ciudad). El trabajo de esa oficina es planear y vigilar cómo va creciendo su zona, siguiendo las reglas, pasos y métodos que el Instituto ya definió. En otras palabras, no pueden hacer lo que quieran, sino que deben coordinarse con el Instituto para que todo esté bien ordenado.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- Las Alcaldías deberán contar con una unidad especializada de enlace con el Instituto, dedicada a la planeación y monitoreo del desarrollo en su demarcación territorial, a fin de observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto. CAPÍTULO VI DE LAS SANCIONES Y QUEJAS
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