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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que algunas oficinas del gobierno local, las que el Instituto señale, tendrán áreas especiales. Estas áreas se encargarán de planear y vigilar el desarrollo en lo que les toca hacer. Para eso, tendrán que seguir las reglas, formas de trabajar y herramientas que el Instituto les indique.

Texto oficial

ARTÍCULO 24.- Los entes de la administración pública local que en su caso determine el Instituto, contarán con unidades administrativas especializadas dedicadas a la planeación y monitoreo del desarrollo en ámbito de atribuciones, que deberán observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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