- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que algunas oficinas del gobierno local, las que el Instituto señale, tendrán áreas especiales. Estas áreas se encargarán de planear y vigilar el desarrollo en lo que les toca hacer. Para eso, tendrán que seguir las reglas, formas de trabajar y herramientas que el Instituto les indique.
Texto oficial
ARTÍCULO 24.- Los entes de la administración pública local que en su caso determine el Instituto, contarán con unidades administrativas especializadas dedicadas a la planeación y monitoreo del desarrollo en ámbito de atribuciones, que deberán observar los criterios, mecanismos, lineamientos e instrumentos establecidos por el Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.