- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que trabajan en el Instituto tienen derechos y obligaciones laborales que están marcados en la Constitución de la Ciudad de México, específicamente en el apartado C del artículo 10. Los miembros del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano no son considerados trabajadores del Instituto ni del gobierno, por lo que no tienen una relación de empleo formal. Su participación es voluntaria y no genera derechos como sueldo o prestaciones. Sin embargo, si cometen alguna falta, pueden ser sancionados según lo que dice la ley de responsabilidades de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- Las relaciones laborales de las personas servidoras públicas del Instituto se regirán por el apartado C del artículo 10 de la Constitución Política de la Ciudad de México. Las personas integrantes del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano no serán consideradas personas servidoras públicas. Su participación no generará ningún tipo de relación laboral con en el Instituto ni con el Gobierno de la Ciudad de México. Se aplicará las responsabilidades administrativas señaladas en el artículo 64 de la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. CAPÍTULO V DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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