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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tiene su propio dinero y cosas (como edificios, muebles o equipo), que puede usar y administrar para hacer su trabajo. Ese patrimonio se forma con: los bienes que le dé el gobierno (como oficinas o terrenos), el dinero que le toque del presupuesto de la Ciudad y de la Federación, y cualquier otro bien o derecho que consiga por otras vías legales.

Texto oficial

Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto, y estará constituido por: Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; y Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables o adquiera por otros medios.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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