- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene su propio dinero y cosas (como edificios, muebles o equipo), que puede usar y administrar para hacer su trabajo. Ese patrimonio se forma con: los bienes que le dé el gobierno (como oficinas o terrenos), el dinero que le toque del presupuesto de la Ciudad y de la Federación, y cualquier otro bien o derecho que consiga por otras vías legales.
Texto oficial
Artículo 22. El Instituto contará con patrimonio propio que administrará y dispondrá en razón de su objeto, y estará constituido por: Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; Los recursos que le sean asignados en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad, y del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el cumplimiento de sus objetivos y atribuciones; y Los demás bienes y derechos que obtenga de conformidad con los ordenamientos aplicables o adquiera por otros medios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.