- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe del Área de Control Interno (el que vigila que se usen bien los recursos) tiene que cumplir con lo que digan dos leyes: la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México. Para hacer su trabajo, debe coordinarse con el titular de la Contraloría General de la Ciudad. Además, todo lo que haga debe seguir lo que marcan otras dos leyes locales: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley de Auditoría y Control Interno. En resumen, su poder y obligaciones están detallados en esas leyes, no se inventa nada fuera de ahí.
Texto oficial
Artículo 21. Las atribuciones de la persona titular del Órgano Interno de Control serán las que establezcan la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, en coordinación con la persona titular de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública y la Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública, ambas de la Ciudad de México. CAPITULO IV DEL PATRIMONIO, DEL PRESUPUESTO Y DEL RÉGIMEN LABORAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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