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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto tendrá un órgano especial que se encarga de vigilar su funcionamiento, pero no depende de él, sino de la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. La persona que esté a cargo de este órgano será la responsable de revisar y evaluar cómo se maneja el dinero y los recursos del Instituto. Todo esto lo hará siguiendo las leyes y las reglas que marque la propia Secretaría de la Contraloría.

Texto oficial

Artículo 20. El Instituto contará con un Órgano Interno de Control adscrito jerárquica, técnica y funcionalmente, a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México. La persona titular tendrá a su cargo las actividades relativas al control y evaluación de la gestión pública del Instituto, conforme a la legislación correspondiente y a los lineamientos que emita la misma Secretaría.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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