- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las comisiones (grupos de trabajo) tienen tres obligaciones principales: hacer las tareas que les ordenen tanto la Junta de Gobierno como la Dirección General; proponerle a la Dirección General, por medio del Consejo Ciudadano o del Directorio Técnico, los trabajos que les encargaron; y cada año deben preparar un reporte de lo que hicieron en su área y entregarlo a la Dirección General, también a través del Consejo Ciudadano o del Directorio Técnico.
Texto oficial
Artículo 19. Las Comisiones tendrán, al menos, las siguientes atribuciones: Realizar las actividades aprobadas por la Junta de Gobierno o la Dirección General; Poner a consideración de la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico, las tareas que le fueron encomendadas, y Elaborar el informe anual de actividades de su respectiva materia y remitirlo a la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.