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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las comisiones (grupos de trabajo) tienen tres obligaciones principales: hacer las tareas que les ordenen tanto la Junta de Gobierno como la Dirección General; proponerle a la Dirección General, por medio del Consejo Ciudadano o del Directorio Técnico, los trabajos que les encargaron; y cada año deben preparar un reporte de lo que hicieron en su área y entregarlo a la Dirección General, también a través del Consejo Ciudadano o del Directorio Técnico.

Texto oficial

Artículo 19. Las Comisiones tendrán, al menos, las siguientes atribuciones: Realizar las actividades aprobadas por la Junta de Gobierno o la Dirección General; Poner a consideración de la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico, las tareas que le fueron encomendadas, y Elaborar el informe anual de actividades de su respectiva materia y remitirlo a la Dirección General, vía el Consejo Ciudadano o el Directorio Técnico. CAPÍTULO III DE LOS MECANISMOS DE CONTROL Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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