- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 18 dice que las comisiones (grupos de trabajo) dentro del Directorio Técnico y del Consejo Ciudadano sirven como apoyos para que esas dos instancias hagan mejor su trabajo. Para que se puedan armar estas comisiones, tiene que dar su permiso la Junta de Gobierno. Algunas de las comisiones que podrían crearse son sobre temas como bienestar social, patrimonio de la Ciudad, seguridad, derechos humanos o hacienda pública, entre otras. También se pueden formar otras comisiones distintas si las pide el Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano o el director general, siempre que la Junta de Gobierno las apruebe. En resumen, se trata de que existan equipos especializados para ayudar en asuntos importantes de la Ciudad.
Texto oficial
Artículo 18. Las Comisiones en el Directorio Técnico y en el Consejo Ciudadano fungirán como órganos auxiliares para el desarrollo de sus funciones. Entre las Comisiones que se podrán formar, previa autorización de la Junta de Gobierno, podrán considerarse: Bienestar Social y economía distributiva; Patrimonio de la Ciudad; Coordinación Metropolitana y Regional; Ciudad Global; Hacienda Pública; Derechos Humanos; Seguridad Ciudadana; y Las demás Comisiones que apruebe la Junta de Gobierno a petición del Directorio Técnico, el Consejo Ciudadano o la persona titular de la Dirección General.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.