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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto debe tener al menos 7 áreas para poder hacer su trabajo. Una se dedica a escuchar a la ciudadanía y recibir sus opiniones sobre los planes de la ciudad. Otra se encarga de diseñar los planes de desarrollo y su presupuesto. Hay una que revisa que todos los planes y proyectos combinen bien entre sí y con el uso del suelo. También debe haber un área que maneje un sistema con mapas y datos para planear el crecimiento de la Ciudad. Otra más se encarga de darle seguimiento a los planes y evaluar si están funcionando. Además, debe haber un área para temas de agua y prevención de desastres. Por último, pueden existir otras áreas que se creen después en los reglamentos.

Texto oficial

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus funciones con apego a las disposiciones legales que norman su ámbito de atribuciones, el Instituto contará al menos con las siguientes unidades administrativas que conforman su estructura orgánica funcional: Unidad administrativa, encargada de las actividades relativas de consulta pública y participación ciudadana en las distintas etapas y escalas del proceso integral de planeación que cumpla el mandato de contar con la Oficina Especializada de Consulta Pública y Participación Social; Unidad administrativa, encargada de las actividades de planeación estratégica, prospectiva, presupuestaria, relacionadas con la formulación, actualización o modificación, del Plan General, el Programa General y los demás instrumentos de planeación que correspondan al Instituto; Unidad administrativa, encargada de las actividades relacionadas con el proceso de formulación, seguimiento y verificación de dictámenes de congruencia entre los distintos instrumentos de planeación; dictámenes técnicos para la actualización de los usos del suelo y dictámenes de congruencia y alineación presupuestal del gasto con las estrategias y acciones establecidas en el Plan General; Unidad administrativa, encargada de la creación, diseño, administración y operación del Sistema de Información, así como de la generación, gestión, actualización y difusión de la información estadística y geográfica, para sustentar la planeación del desarrollo de la Ciudad; Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación, operación y seguimiento del Mecanismo de Monitoreo del sistema de planeación del desarrollo, conforme a lo establecido en la Ley de Planeación, así como del diseño e implementación de las estrategias de evaluación interna en las diversas etapas y escalas del proceso integral de planeación; Unidad administrativa, encargada de la coordinación, formulación y seguimiento de la sustentabilidad hídrica y la gestión integral de riesgo; y Las demás unidades administrativas y unidades de apoyo técnico operativo que se establezcan en el Reglamento y en el manual administrativo para organización y operación del Instituto. SECCIÓN VIII DE LAS COMISIONES INTERNAS

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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