- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Oficina Especializada tiene varias tareas clave para que tú puedas meterte en los planes del gobierno. Su trabajo principal es crear reglas y métodos para que la gente participe y opine en todos los pasos de la planeación, desde que se hace un plan hasta que se evalúa. También tiene que publicar toda la información sobre estos planes en internet, pero explicada en lenguaje sencillo para que cualquier persona la entienda. Además, esta oficina te va a asesorar si tú o tu organización quieren hacer propuestas o consultas sobre los planes de desarrollo. Y si tú envías una queja o sugerencia, ellos deben recibirla, darle seguimiento y, si no la aceptan, explicarte por escrito por qué no procedió. También pueden organizar foros y consultas para que todos participen, y hasta capacitar a la gente para que sepa cómo involucrarse. Finalmente, tienen que invitar a participar a comités comunitarios y a pueblos originarios si el plan los afecta directamente.
Texto oficial
Artículo 16. La Oficina Especializada tendrá entre sus atribuciones, las previstas en el artículo 27 de la Ley de Planeación, y entre sus funciones tendrá las siguientes: Elaborar los mecanismos y procedimientos que garanticen la participación e incidencia ciudadanas para cada instrumento de planeación en todas sus etapas del proceso de planeación; Diseñar lineamientos y metodologías de participación en la formulación, control democrático y evaluación de los instrumentos de planeación, así como proyectos y dictámenes que deben someterse a consultas en coordinación con las autoridades correspondientes; Divulgar de forma pública y abierta en la Plataforma de Gobierno toda la información, los procesos y los resultados de la formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de planeación, sus consultas y su control democrático, explicados en un lenguaje accesible y práctico a la ciudadanía; Diseñar y ejecutar programas de formación, preparación y capacitación en materia de consultas, participación ciudadana, control democrático, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación; Asesorar y asistir a la ciudadanía y las organizaciones en la elaboración de propuestas de consulta y participación social para los instrumentos de planeación; Recibir las opiniones, propuestas y demás planteamientos ciudadanos sobre las etapas de formulación, actualización o modificación, de los instrumentos de planeación que le correspondan al Instituto, los que serán tomados en cuenta en el proceso de participación; en caso de considerarse improcedentes, se deberá fundar y motivar tal resolución; VII.- Observar el cumplimiento, por parte de las autoridades de las disposiciones en materia de participación ciudadana contenidas en la Ley de Planeación, la Ley de Participación Ciudadana y la presente Ley; Coadyuvar con las autoridades responsables en la organización de consultas, foros, y demás actividades que garanticen la participación ciudadana en las distintas etapas del proceso integral de planeación; Recibir, canalizar y dar seguimiento a solicitudes y quejas de la ciudadanía por incumplimientos de las disposiciones en materia de planeación; Establecer relaciones de colaboración con la ciudadanía, las organizaciones de la sociedad civil, vecinales, gremiales, medios de comunicación, así como académicos y las comunidades, barrios y pueblos que se participen y se interesen en la planeación del desarrollo; y Emitirá convocatoria pública para la participación ciudadana en las etapas de formulación, actualización o modificación de los distintos proyectos de instrumentos generales de planeación; Convocará de manera particular a los Comités de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate. Así mismo, convocara de manera específica a las autoridades de pueblos, barrios y comunidades originarias sobre los que tengan repercusiones en instrumento de planeación respectivo; y Las demás que se establezcan en las disposiciones aplicables. SECCIÓN VII DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.