- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Junta de Gobierno del Instituto es como el “consejo directivo”. Su trabajo es aprobar documentos importantes para que todo funcione bien. Entre esos documentos están las reglas de operación, los planes y programas generales, los lineamientos para cambios de uso de suelo, y cómo se le permite participar a la ciudadanía, organizaciones civiles y comunidades. También tienen que aprobar el reglamento del Instituto, el presupuesto anual, los estudios que se necesiten y los convenios de colaboración con otras dependencias. En resumen, la Junta decide los papeles clave que guían todo el trabajo del Instituto.
Texto oficial
Artículo 8. Todas Son atribuciones de la Junta de Gobierno, aprobar los siguientes documentos: Instrumentos jurídicos y las reglas para la operación y funcionamiento del Instituto; Proyecto del Plan General; Proyecto del Programa General; Lineamientos para la formulación de dictámenes y recomendaciones de los instrumentos de planeación con el Plan General; Lineamientos para la formulación de dictámenes técnicos para la actualización de uso de suelo; Lineamientos para la formulación, actualización o modificación, monitoreo y evaluación de los instrumentos de planeación; Mecanismos e instrumentos para la participación de personas ciudadanas, organizaciones civiles, pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes, en el proceso integral de planeación del desarrollo; Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Información; Lineamientos para la creación y operación del Sistema de Indicadores; Lineamientos para la creación y operación del Mecanismo de Monitoreo; Reglamento del Instituto; Solicitud de estudios, proyectos y la elaboración de otros documentos técnicos relevantes para el funcionamiento del Instituto; Convenios de coordinación y suscribirlos; Plan de Trabajo y el proyecto de Presupuesto Anual de Egresos del Instituto, Metodologías, criterios, protocolos e instrumentos requeridos para el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Planeación; y Las demás que se determinen en la Ley. SECCIÓN III DE LA DIRECCIÓN GENERAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.