- Ley
- Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para ser director o directora general, necesitas ser mexicano o mexicana y tener todos tus derechos ciudadanos al día, como el derecho a votar. También debes tener al menos 35 años cumplidos el día en que te nombren, tener buena reputación y un título universitario de al menos cinco años de antigüedad en áreas como ingeniería, ciencias sociales o ambientales. Además, tienes que demostrar experiencia en planeación y haber trabajado en el gobierno, preferiblemente en puestos de mando, y no estar inhabilitado para cargos públicos. Por último, debes presentar tus declaraciones de intereses, bienes e impuestos, y no haber sido candidato a un puesto de elección popular ni haber dirigido un partido político en los últimos cuatro años.
Texto oficial
Artículo 9. - Para ser persona titular de la Dirección General se requiere: Contar con ciudadanía mexicana en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos; Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; Gozar de buena reputación; Poseer, al día de la designación, título profesional con antigüedad mínima de cinco años, en disciplinas relacionadas con las áreas físico-matemáticas e ingenierías; ciencias sociales; ambientales y humanidades; Acreditar conocimientos y experiencia en materia de planeación; Tener experiencia probada en el sector público en funciones directivas, preferentemente; No estar inhabilitado para ocupar cargos públicos; Presentar, con carácter público, las declaraciones de intereses, patrimonial y de información fiscal; No haber sido registrada a una candidatura, ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento; y No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos cuatro años anteriores al nombramiento. A efecto de garantizar el principio de paridad de género y el derecho a ser reelecta o reelecto por otro periodo de tres años, la persona que desee reelegirse sólo podrá ser electa de una terna integrada por personas que no sean del mismo género; para el caso de una nueva designación, la terna que remita el Comité de Selección deberá estar integrada por personas que no sean del mismo género de la actual persona titular.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.