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Ley
Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México
Artículo
9 Bis

Artículo 9 Bis de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el director o la directora general renuncia o falta por completo, el Comité de Selección tiene máximo 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para mandar una nueva lista de tres candidatos al Congreso. Mientras tanto, el Reglamento dirá quién se encargará de manera temporal, y esa persona debe cumplir los mismos requisitos que el titular para que el Instituto no deje de funcionar.

Texto oficial

Artículo 9 Bis.- En caso de renuncia o falta definitiva de la persona titular de la Dirección General, el Comité de Selección deberá remitir, en un periodo no mayor a treinta días hábiles, una nueva terna al Congreso. El Reglamento determinará a la persona que asumirá temporalmente las funciones de la persona titular, la cual deberá cumplir con los mismos requisitos de idoneidad previstos para la persona titular, a efecto de no interrumpir los trabajos del Instituto. Artículo Adicionado G.O. CDMX 27/08/25

Ver texto oficial de la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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