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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los equipos de policía, servicios y unidades de protección ciudadana van a estar dentro de la estructura de la dependencia policiaca que marque el reglamento interno. Los jefes y los miembros de esos equipos tienen que obedecer al secretario y a los subsecretarios de los que dependan, tal como lo dice el mismo reglamento. En otras palabras, todos deben seguir las órdenes de sus superiores según las reglas escritas.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Agrupamientos, Servicios y Unidades de Protección Ciudadana se ubicarán en el ámbito orgánico de la Unidad Administrativa Policial que determine el Reglamento Interior y, tanto sus titulares como sus integrantes estarán jerárquicamente subordinados tanto a la persona titular de la Secretaría, como a las personas Titulares de las Subsecretarías en que dichas Unidades se encuentran adscritas, conforme a lo establecido en el Reglamento Interior.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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