- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que la persona que está a cargo de la Secretaría (como un secretario o secretaria de seguridad) es la única que puede elegir a los jefes de las Unidades de Protección Ciudadana. Pero no puede nombrar a cualquiera: esos jefes deben ser policías de carrera, es decir, personas que ya trabajan en la policía y cumplen con los requisitos para ese puesto. En pocas palabras, los altos mandos de protección ciudadana siempre salen de entre los propios policías, no de gente de fuera.
Texto oficial
Artículo 19.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría nombrar a los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana. En todo caso, estos nombramientos recaerán en integrantes de la Carrera Policial que cumplan los requisitos para la designación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.