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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 19 dice que la persona que está a cargo de la Secretaría (como un secretario o secretaria de seguridad) es la única que puede elegir a los jefes de las Unidades de Protección Ciudadana. Pero no puede nombrar a cualquiera: esos jefes deben ser policías de carrera, es decir, personas que ya trabajan en la policía y cumplen con los requisitos para ese puesto. En pocas palabras, los altos mandos de protección ciudadana siempre salen de entre los propios policías, no de gente de fuera.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponde a la persona titular de la Secretaría nombrar a los titulares de las Unidades de Protección Ciudadana. En todo caso, estos nombramientos recaerán en integrantes de la Carrera Policial que cumplan los requisitos para la designación.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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