- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las reglas para contratar, capacitar, evaluar, ascender, sancionar o despedir a los policías de proximidad se van a definir en un reglamento aparte, no aquí en esta ley. Es decir, los detalles de cómo funciona su carrera profesional se van a escribir en otro documento oficial. Además, cuando un policía sea despedido o separado del cargo, la Secretaría tiene que informarle a la Oficialía Mayor (que es el área de administración) para que ellos hagan los trámites que les tocan.
Texto oficial
Artículo 25.- Los mecanismos para regular los procedimientos de reclutamiento, selección, certificación, formación, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimientos y reingreso; los relativos a la aplicación de los correctivos disciplinarios y para la separación, destitución o baja del Servicio de Carrera Policial de los integrantes de la Policía de Proximidad de la Secretaría se definirán en la reglamentación respectiva. Las resoluciones de destitución y separación, así como baja de integrantes de la Policía, se harán del conocimiento de la Oficialía Mayor o del área administrativa equivalente para los efectos que a estas competan. CAPÍTULO III DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.