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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas para contratar, capacitar, evaluar, ascender, sancionar o despedir a los policías de proximidad se van a definir en un reglamento aparte, no aquí en esta ley. Es decir, los detalles de cómo funciona su carrera profesional se van a escribir en otro documento oficial. Además, cuando un policía sea despedido o separado del cargo, la Secretaría tiene que informarle a la Oficialía Mayor (que es el área de administración) para que ellos hagan los trámites que les tocan.

Texto oficial

Artículo 25.- Los mecanismos para regular los procedimientos de reclutamiento, selección, certificación, formación, ingreso, permanencia, evaluación, promoción, reconocimientos y reingreso; los relativos a la aplicación de los correctivos disciplinarios y para la separación, destitución o baja del Servicio de Carrera Policial de los integrantes de la Policía de Proximidad de la Secretaría se definirán en la reglamentación respectiva. Las resoluciones de destitución y separación, así como baja de integrantes de la Policía, se harán del conocimiento de la Oficialía Mayor o del área administrativa equivalente para los efectos que a estas competan. CAPÍTULO III DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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