- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para entrar a trabajar como policía en la carrera profesional, necesitas cumplir varios requisitos. Primero, ser mexicano, tener todos tus derechos ciudadanos y no tener otra nacionalidad. También debes tener buena conducta y moral, y no haber sido condenado por un delito grave (hecho a propósito o por descuido muy serio) ni estar en un juicio por uno. Además, tienes que comprobar con un certificado que tienes el nivel de estudio que pide la convocatoria, tener la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad adecuados, y no consumir drogas ni tener alcoholismo. Por último, debes pasar todo el proceso de selección, las evaluaciones y el curso de formación, no estar suspendido o haber sido despedido de otra institución policial o de justicia, y si eres hombre, presentar tu cartilla del Servicio Militar Nacional.
Texto oficial
Artículo 26.- Son requisitos para ingresar al Servicio Profesional de Carrera Policial: Ser ciudadano mexicano en pleno goce y ejercicio de sus derechos, y no adquirir otra nacionalidad; Ser de notoria buena conducta y reconocida solvencia moral; No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; Acreditar mediante Certificado Oficial, el grado de escolaridad mínimo solicitado en la Convocatoria emitida al respecto; Contar con la edad y con el perfil físico, médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; No padecer alcoholismo; Aprobar el proceso de selección, evaluación y el curso de formación básica, en los términos de las disposiciones aplicables; No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por Instituciones Policiales o de Procuración de Justicia, ni como servidor público, en los términos de las normas aplicables, y En el caso de aspirantes de género masculino, deberán presentar además la Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.