- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para seguir siendo policía, necesitas cumplir con todo esto: ser solo mexicano, tener buena conducta, y no tener una sentencia firme por delito intencional (hecho a propósito) o grave por descuido, ni estar en un juicio por delito intencional. También debes tener la edad y el perfil físico, médico, ético y de personalidad que pide el trabajo, asistir a cursos de capacitación y aprobar exámenes, participar en procesos de ascenso, y pasar evaluaciones periódicas. Además, tienes que aprobar exámenes médicos, físicos, psicológicos, psiquiátricos y de drogas, no consumir drogas ni alcohol, y no haber sido suspendido, destituido o inhabilitado como policía o servidor público.
Texto oficial
Artículo 27.- Para permanecer como integrante de la Policía, se requiere: No adquirir nacionalidad distinta a la mexicana; Observar notoria buena conducta; No haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal por delito doloso; Contar con la edad y con el perfil físico médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales; Participar en los programas de formación y actualización profesional a que sean convocados, y aprobar los procesos de evaluación y cursos respectivos; Participar en los sistemas de ascenso a que sean convocados; Someterse y aprobar las evaluaciones del desempeño; Someterse y aprobar las evaluaciones que se realicen para comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia; Practicarse y aprobar los exámenes médicos, físicos, psicológicos, psiquiátricos, toxicológicos y demás que señalen las disposiciones aplicables; No hacer uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; No padecer alcoholismo, y No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado de la Policía ni como servidor público, en los de las normas aplicables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.