- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 28
Artículo 28 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres policía de proximidad y cumples 60 años o llevas 30 años trabajando, ya no puedes seguir en servicio activo (patrullando o en la calle). Tienes que pedir tu retiro, a menos que el jefe de la Secretaría decida que necesitan que te quedes un tiempo más, pero solo por máximo cinco años y haciendo puro trabajo de oficina, no operativo.
Texto oficial
Artículo 28.- Los integrantes de las Policía de Proximidad de la Secretaría que cumplan sesenta años de edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberán solicitar su retiro, salvo que por acuerdo de la persona titular de la Secretaría, se motiven las razones por las que se requiera que determinado personal pueda continuar en el servicio por un periodo adicional máximo de cinco años, durante los cuales podrá desempeñar solamente funciones administrativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.