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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los policías de la Policía de Proximidad son asignados a diferentes áreas, grupos o servicios según su rango y especialidad. O sea, no los ponen en cualquier puesto, sino donde más se necesiten según su nivel y lo que sepan hacer. El rango es como su puesto en la jerarquía (ejemplo: oficial, suboficial, etc.). La especialidad es la capacitación que tienen, como tránsito, investigación o prevención del delito. Así se aseguran de que cada quien haga el trabajo para el que está preparado.

Texto oficial

Artículo 29.- La adscripción de los integrantes de los cuerpos policiales de la Policía de Proximidad a las diversas Unidades, agrupamientos y servicios, se determinará considerando su Grado Jerárquico y especialidad.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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