- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 4
Artículo 4 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de Gobierno de la Ciudad es quien elige y puede quitar al secretario o secretaria de la Secretaría que menciona este artículo. Esto lo hace siguiendo las reglas que marca la Constitución de la Ciudad. Pero ojo, el Presidente de México también tiene ciertas facultades sobre este asunto, según lo que dice la Constitución Federal. En términos sencillos, el jefe de Gobierno tiene la última palabra, pero el Presidente puede intervenir en casos específicos que marca la ley.
Texto oficial
Artículo 4.- La persona titular de la Secretaría será nombrada y removida por la persona titular de la Jefatura de Gobierno, de conformidad con los términos establecidos en la Constitución de la Ciudad, sin perjuicio de las facultades previstas para el Presidente de la República en el apartado B, del artículo 122 de la Constitución Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.