- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 5
Artículo 5 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está al mando de la Secretaría puede hacer su trabajo directamente ella misma o puede delegarlo en las oficinas y en los grupos de policías que dependan de ella. Esto significa que no todo lo tiene que hacer personalmente, sino que puede darle órdenes a sus equipos para que actúen por su cuenta. Las "Unidades Administrativas" son las áreas de oficina, y las "Unidades Administrativas Policiales" son los equipos de policías que le tocan a esa Secretaría. En pocas palabras, el jefe o jefa puede mandar o dejar que sus subordinados hagan el trabajo.
Texto oficial
Artículo 5.- La persona titular de la Secretaría ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las Unidades Administrativas y Unidades Administrativas Policiales que le sean adscritas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.