- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 40
Artículo 40 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las autoridades de tránsito tienen varias responsabilidades. Pueden poner multas y aplicar las reglas de tránsito para mantener el orden y la seguridad en las calles. También pueden revisar que se cumplan las normas ambientales, y hasta sacar de la vía pública vehículos u objetos que estorben o sean peligrosos. Además, pueden hacer campañas para prevenir accidentes y reducir el consumo de alcohol y drogas al manejar, sobre todo en zonas donde haya más problemas. Por último, pueden ponerse de acuerdo con otras dependencias para llevar a cabo estas acciones.
Texto oficial
Artículo 40.- La atribución de realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública, comprende: Aplicar la normativa en lo que se refiere al control del tránsito y la vialidad, la preservación del orden público y la seguridad, así como las demás leyes y reglamentos relativos, coordinando sus actividades con otras autoridades competentes; Vigilar el cumplimiento de las disposiciones en materia de tránsito contenidas en el Reglamento de Tránsito vigente y demás ordenamientos jurídicos que regulan dicha materia; Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de las disposiciones ambientales; Realizar funciones de control, supervisión y regulación del tránsito de personas y vehículos en la vía pública conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Tránsito vigente y demás disposiciones jurídicas que en materia de movilidad le correspondan; Imponer las sanciones que por infracciones a las disposiciones del Reglamento de Tránsito vigente y demás disposiciones jurídicas en materia de Movilidad, le correspondan; Establecer limitaciones y restricciones para el tránsito de vehículos en la vía pública, con objeto de mejorar la vialidad, preservar el ambiente, salvaguardar la seguridad de personas y el orden público, conforme a las disposiciones aplicables; El retiro de la vía pública de los vehículos y objetos que indebidamente obstaculicen o pongan en peligro el tránsito de personas o vehículos, conforme a las disposiciones aplicables; Instrumentar en coordinación con otras dependencias, programas y campañas y cursos en materia de movilidad, seguridad vial, educación y cortesía urbana y de prevención de accidentes, conforme a las disposiciones aplicables; Formular y difundir programas preventivos tendientes a disminuir y controlar la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes; así como implementarlos preferentemente en las zonas de mayor consumo y en las vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos, y Formular y difundir programas preventivos, por sí o por medio de personas morales especializadas en la materia, tendientes a disminuir y controlar la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de estupefacientes; así como implementarlos preferentemente en las zonas de mayor consumo y en las vialidades de alta incidencia en accidentes automovilísticos, a través de la celebración de los convenios respectivos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.