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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 39 dice que la policía o las autoridades de seguridad pueden trabajar junto con otras instituciones del gobierno, como las federales, estatales o municipales, cuando sea necesario. Esto incluye dos cosas: primero, pueden firmar acuerdos o convenios para organizar esa colaboración. Segundo, pueden participar en operaciones o acciones conjuntas que esas otras instituciones les pidan, siempre relacionadas con su trabajo. En pocas palabras, las autoridades pueden hacer equipo con otras cuando el servicio lo necesite, ya sea haciendo un convenio o ayudando en acciones específicas.

Texto oficial

Artículo 39.- La atribución de actuar coordinadamente con otras instituciones de seguridad e instancias de gobierno, federales, estatales o municipales, cuando las necesidades del servicio lo requieran, comprende: Promover la suscripción de convenios, y Participar en las acciones conjuntas que con motivo de sus funciones sea requerida por las instituciones a que se refiere este artículo.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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