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Ley
Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 38 dice que la policía tiene permitido vigilar ciertos lugares importantes para mantener segura la Ciudad. Esto incluye cuidar las entradas de edificios del gobierno federal, como las oficinas de los Poderes de la Unión. También deben vigilar las afueras de embajadas y consulados de otros países, así como las entradas de los centros de reinserción social, que son las cárceles de la Ciudad. Además, pueden hacer rondines o patrullajes extras en zonas donde ocurren muchos delitos para prevenir problemas.

Texto oficial

Artículo 38.- La atribución de vigilar lugares estratégicos para la seguridad de la Ciudad, comprende: Vigilar el exterior de los inmuebles destinados a recintos oficiales de los Poderes Federales; Vigilar el exterior de los inmuebles al servicio de embajadas o representaciones Diplomáticas; Vigilar el exterior de las instalaciones de Centros de Reinserción Social de la Ciudad; Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas consideradas de alta incidencia delictiva.

Ver texto oficial de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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