- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que la policía o las autoridades de la ciudad tienen la obligación de cuidar y vigilar los lugares públicos, como calles, parques, plazas y jardines. También deben dar vigilancia en los pasillos y calles de las unidades habitacionales (como los edificios de departamentos) cuando los vecinos lo pidan de manera formal. Además, tienen que estar al pendiente de los alrededores de lugares donde se junte mucha gente, como estadios o eventos. Por último, deben proteger a las personas que asistan a concentraciones grandes y también a quienes se vean afectadas por esas aglomeraciones.
Texto oficial
Artículo 37.- La atribución de vigilar y proteger los espacios públicos y de acceso al público en la Ciudad, comprende: Realizar acciones de vigilancia permanente de avenidas, calles, plazas, parques, jardines y demás espacios públicos; Proporcionar servicios de vigilancia en calles y andadores de unidades habitacionales que por sus dimensiones lo requieran, previa solicitud de la representación formal de los habitantes de las mismas; Vigilar las inmediaciones de los inmuebles en que, por las actividades que se realicen en los mismos, se generen concentraciones humanas considerables, y Brindar protección a las personas que participen en grandes concentraciones, así como a las que, por la realización de las mismas, resulten afectadas en el desarrollo normal de sus actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.