- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que la policía tiene tres tareas principales para cuidar a las oficinas del gobierno de la Ciudad y del gobierno federal. Primero, vigilar y cuidar por fuera los edificios donde trabajan, como las alcaldías, los juzgados o el Congreso. Segundo, ayudar a los jueces y a las autoridades cuando necesiten usar la fuerza para que se cumplan sus órdenes, como un desalojo. Tercero, dar protección especial a los edificios y al personal importante de estas oficinas si así lo piden sus jefes.
Texto oficial
Artículo 36.- La atribución de brindar protección y auxilio a los órganos de gobierno de la Ciudad, comprende: Custodiar y vigilar el exterior de los inmuebles destinados a la Administración Pública de la Ciudad, al Tribual Superior de Justicia, al Congreso de la Ciudad, las Alcaldías, dependencias y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal; Proporcionar apoyo a las autoridades judiciales y administrativas para la ejecución de resoluciones cuando requieran formalmente el uso de la fuerza pública, y Realizar acciones específicas de protección y vigilancia externa a inmuebles de los órganos de Gobierno, Federal y de la Ciudad o de su personal, cuando así lo soliciten quienes tengan la representación de los mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.