- Ley
- Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica lo que la policía de la Ciudad de México puede hacer para ayudar al Ministerio Público (la autoridad que investiga delitos). Básicamente, la policía puede ayudar en las investigaciones siguiendo las órdenes del Ministerio Público, por ejemplo, resguardando pruebas, cuidando a los fiscales, vigilando lugares donde ocurrió un delito o evitando que personas ajenas entren a la escena del crimen. También deben avisar rápido al Ministerio Público si saben de un delito, y si el delito se comete en el momento, pueden perseguir y detener al sospechoso para llevarlo ante la autoridad. Además, pueden vigilar zonas de la ciudad que sean peligrosas, y todo esto lo hacen siempre bajo las instrucciones del Ministerio Público.
Texto oficial
Artículo 35.- El auxilio al Ministerio Público, comprende: Participar en el desarrollo de la función investigativa contra presuntos infractores de la ley penal para evitar la comisión de delitos futuros, bajo el mando y conducción del Ministerio Público; Prestar apoyo logístico al Ministerio Público y por requerimiento de éste a la Policía de Investigación, para el ejercicio de funciones de ejecución de mandatos judiciales o ministeriales; Resguardar a los agentes del Ministerio Público que lo soliciten para la práctica de las diligencias que les competan; Custodiar y asegurar los instrumentos, objetos o productos del delito, por disposición del Ministerio Público; Vigilar, a petición del Ministerio Público, los lugares en que hubieren ocurrido hechos que puedan ser constitutivos de delito, así como aquellos que sean asegurados; Impedir en los lugares donde se hubiese cometido un delito, el acceso a personas ajenas a la investigación del mismo y evitar la alteración o retiro de objetos, instrumentos, productos, vestigios y pruebas materiales de su perpetración, en tanto intervenga el Ministerio Público; Dar aviso inmediato al Ministerio Público de la comisión de hechos que puedan ser constitutivos de delito; Perseguir, detener y presentar de inmediato al indiciado ante el Ministerio Público, en caso de delito flagrante; Comparecer ante el Ministerio Público a rendir declaración y en su caso, cuando sea requerido, ante la autoridad jurisdiccional; para tal efecto se llevará un registro minucioso de las intervenciones con el fin de aportar los datos e información necesaria en el procedimiento, y Realizar acciones especiales de vigilancia en zonas de la Ciudad que por su índice delictivo, así lo requieran. No obstante que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México lleva a cabo las funciones de investigación, teniendo bajo su responsabilidad a la Policía de Investigación; la Secretaría podrá realizar funciones de investigación como auxiliar del Ministerio Público, a petición expresa de éste y bajo su conducción y mando.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.