- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 152
Artículo 152 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se va a dar a conocer información importante para la gente que vive en una ciudad o colonia, se debe usar cualquier medio (como redes sociales, periódicos, volantes o avisos) que sí le llegue a los vecinos. Esto también aplica si van a hacer una obra o un evento que pueda afectar el tránsito o la vida diaria en esa zona. La idea es que todos estén enterados y no les agarre de sorpresa.
Texto oficial
Artículo 152. La difusión se realizará a través de los medios informativos que permitan a las personas habitantes de la Ciudad o Demarcación tener acceso a la información respectiva. Esta disposición también aplicará para cuando se trate de obras o actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada o de quienes circulen por la misma. CAPÍTULO IV DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.