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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/152
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
152

Artículo 152 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se va a dar a conocer información importante para la gente que vive en una ciudad o colonia, se debe usar cualquier medio (como redes sociales, periódicos, volantes o avisos) que sí le llegue a los vecinos. Esto también aplica si van a hacer una obra o un evento que pueda afectar el tránsito o la vida diaria en esa zona. La idea es que todos estén enterados y no les agarre de sorpresa.

Texto oficial

Artículo 152. La difusión se realizará a través de los medios informativos que permitan a las personas habitantes de la Ciudad o Demarcación tener acceso a la información respectiva. Esta disposición también aplicará para cuando se trate de obras o actos que pudieran afectar el normal desarrollo de las actividades en una zona determinada o de quienes circulen por la misma. CAPÍTULO IV DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.